Buenas noticias para Shakira! SLa Audiencia Nacional de Dolores ha fallado a favor del artistaanulando por completo las liquidaciones y sanciones fiscales (por un valor de más de 60 millones de dólares (más de 55 millones de euros)) que la Agencia Tributaria española le impuso para el año fiscal 2011, al considerar que las autoridades no pudieron demostrar que ella era residente fiscal en España durante ese tiempo. La decisión pone fin a un litigio de ocho años entre la cantante y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), centrado en si Shakira estaba obligada a tributar en España por sus ingresos mundiales en 2011.
En total, las autoridades fiscales españolas pedían al artista 55.034.906,52 euros (unos 60 millones de dólares):
“Con el pretexto de obligaciones fiscales que los tribunales ahora han demostrado que nunca existieron, las autoridades fiscales retuvieron indebidamente a Shakira durante años 60 millones de euros, fondos que en realidad estaban destinados como capital de trabajo y para cubrir los gastos de esa gira mundial. Con esta sentencia, el tribunal ordena a la Administración devolver el importe íntegro a la cantante, junto con los intereses correspondientes y el reembolso íntegro de los cuantiosos gastos legales en que incurrió”, afirmó su equipo jurídico. “El caso carecía tan claramente de lógica y de fundamento fáctico, y la retención de esos fondos fue un abuso tan flagrante, que la Audiencia Nacional tomó la medida excepcional de condenar en costas a la AEAT. Se trata de una sanción que los tribunales sólo imponen cuando constatan imprudencia y total falta de fundamento por parte de las autoridades tributarias”, añaden.
Desde el inicio del procedimiento, la defensa de la cantante sostuvo que Shakira no era residente fiscal en España en 2011 porque no permaneció más de 183 días en el país. Según sus abogados, ese año la artista “estaba de gira mundial, realizando 120 conciertos en 37 países diferentes”. Sostienen también que la cantante colombiana “no tenía residencia en España, ni hijos, y nunca estableció su base empresarial en el país; aun así, la Agencia Tributaria la persiguió y la obligó a pagar impuestos por todos los ingresos de esa gira sin tener en cuenta sus gastos, causándole importantes pérdidas y sometiéndola a un proceso injustificado e infundado con graves consecuencias”.
“Resulta desconcertante que la AEAT la persiguiera de esta manera, cuando todas las pruebas demostraban claramente que era físicamente imposible que la artista hubiera pasado el tiempo legalmente exigido en España”, añaden.
La cantante recurrió en primer lugar ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que confirmó la posición de Hacienda. Luego llevó el caso a la Audiencia Nacional, que ahora ha anulado esa decisión.
En su sentencia, la Audiencia Nacional señala que, según la legislación española, una persona se considera residente fiscal si permanece en el país más de 183 días durante el año natural o si en él se encuentra el centro principal de sus intereses económicos o familiares. En este caso, el tribunal concluye que la Administración no demostró ninguna de las dos condiciones.
La propia Agencia Tributaria sitúa la estancia de Shakira en el país en 163 días, mientras que la defensa argumenta que fue de 143. La sentencia señala que, en cualquier caso, “ese periodo de permanencia (. . .) no llega a los 183 días” que exige la ley.
El tribunal también considera probado que el artista pasó más de 183 días fuera de España en 2011 y rechaza la interpretación que hace Hacienda de las llamadas “ausencias esporádicas”, al considerar que una ausencia superior a ese período no puede considerarse esporádica.
La sentencia también rechaza la existencia, en 2011, de un núcleo familiar que pudiera dar lugar a una presunción de residencia fiscal en España. El tribunal señala que el cantante no estaba casado ni tenía hijos residentes ese año en el país, por lo que una relación sentimental con alguien residente en España no era suficiente para establecer esa presunción legal.
En el plano económico, la Audiencia Nacional también considera que las autoridades tributarias no demostraron que el centro principal de las actividades comerciales o intereses económicos del artista estuviera en España. Según la sentencia, la mayor parte de su actividad profesional y las empresas vinculadas a ella tenían su sede fuera del país. Como destacó el equipo legal de Shakira, “también está claro que las empresas de la artista eran legítimas y que nunca existió una estructura falsa”.
Como consecuencia de estas conclusiones, la Audiencia Nacional declara ilegales las liquidaciones y sanciones tributarias derivadas del procedimiento de fiscalización de 2011.
La sentencia ordena la anulación de las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio, la anulación de las sanciones impuestas y la devolución de las cantidades pagadas, con los correspondientes intereses legales. Además, el tribunal condena a la Administración demandada a cubrir las costas judiciales.
La decisión subraya explícitamente que su análisis se limita estrictamente al año fiscal 2011, y que las circunstancias personales o fiscales de años posteriores no forman parte del caso.
Fuentes cercanas a la cantante se han mostrado satisfechas con la decisión judicial, señalando que la vía contenciosa administrativa era el foro donde Shakira creía que podía defender mejor su posición jurídica frente a las autoridades fiscales. En septiembre de 2024, el artista ya había criticado públicamente la actuación de la Administración Tributaria en una carta personal, afirmando que “una institución creada para servir a los ciudadanos no debe utilizar todo su poder y recursos para criminalizar arbitrariamente a quien quiera”.
Por su parte, José Luis Pradaabogado del cantante y socio director de Prada Tax Advisors, dijo después del fallo que el caso había tenido un “coste inaceptable” después de “ocho años de terrible experiencia”. “Shakira tuvo la fuerza y los recursos para llevar esto hasta el final, pero este modus operandi asfixia a muchos contribuyentes comunes y corrientes que no tienen los medios para defenderse”, añadió.
Según Prada, la decisión de la Audiencia Nacional “supone un inmenso alivio y es motivo de profundo orgullo, ya que confirma el rigor y la independencia de nuestros tribunales”. “Es reconfortante comprobar que, frente a posiciones administrativas inaceptables, podemos confiar en un sistema judicial…”
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